martes, 8 de febrero de 2011

IGUALDAD EN EL NUEVO ESTATUTO ANDALUZ DE AUTONOMIA

La transversalidad se propone como criterio de igualdad de género y se pretende incorporar en el conjunto de la legislación y de las políticas públicas desde la planificación y el diseño hasta la gestión, pasando por la evaluación de resultados.Se habla también de que es un Estatuto con transversalidad de género porque esta atraviesa todo el texto.


Maria Luisa Balaguer diferencia 4 grupos de normas de igualdad incluidas en nuestro Estatuto de Autonomía. 1. Normas que consagran principios para mujeres (10, 37.2..) 2. Normas que contienen derechos (14 prohibición discriminación, 15: igualdad de género, 16 protección integral contra la violencia de género3. Normas que asumen competencias como el art 73 y 4. Técnicas y mandatos a los poderes públicos: 21 planes de educación igualdad como valor, 105 leyes electorales, 107 presencia equilibrada, 117 sobre impacto de género, 137:presencia equilibrada en nombramientos de la JA)

Mujeres y hombres en igualdad

Art 10. 10.1. La Comunicad autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas ;removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
10.2: La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
10.3: Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
1. La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces.

Art. 14. Prohibición de discriminación.
Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.

Art. 15. Igualdad de género.
Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

Art. 16. Protección contra la violencia de género.
Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

Artículo 21. Educación 21.3 Derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Criterios de admisión condiciones de igualdad y no discriminación. 21.8. Los planes educativos de Andalucía incorporarán valores de igualdad entre mujeres y hombres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social.

Derechos en condiciones de igualdad: artículo 23 prestaciones sociales, artículo 25 vivienda, artículo 26 trabajo, 30 participación política y artículo 33, cultura.

Art 35. Derecho al respeto a la orientación sexual y a la identidad de género

Art. 37. Principios rectores de las políticas públicas.2. La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.
Artículo 38. Vinculación de los Poderes Públicos y de los particulares . La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Cap. II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y , dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo…

11. La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

Art. 73. Políticas de género.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1. 1. de la Constitución, incluye, en todo caso:
a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos. Se atribuye, expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar normativaspropias o de desarrollo en esta materia.
b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.
c) La promoción del asociacionismo de mujeres.

Presencia igualdad en el ámbitos de poder y presencia equilibrada

Art. 105. Ley electoral.2. Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.
Art. 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones en el Parlamento. En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos
que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Art. 114. Impacto de género.
En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.
Art. 135. Representación equilibrada de hombres y mujeres.
Una ley regulará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus respectivos ámbitos. El mismo principio regirá en los nombramientos de los órganos colegiados o consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de la Administración andaluza.

Empleo y relaciones laborales.
Art. 157. Principios y objetivos básicos.
3, 2º. El pleno empleo, la calidad en el trabajo y la igualdad en elacceso al mismo.
Art. 167. Igualdad de la mujer en el empleo.
Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
Art. 174. Contratación y subvención pública.
Las Administraciones públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, y en el ámbito de la contratación y de la subvención pública, adoptarán medidas relativas a:
c) La igualdad de oportunidades de las mujeres.
Art. 208. Medios audiovisuales. Los medios audiovisuales de comunicación, tanto públicos como privados, en cumplimiento de su función social, deben respetar los derechos, libertades y valores constitucionales, especialmente en relación a la protección de la juventud y la infancia, así como velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación.



Recopilación realizada por Agueda Leal Quiñones. No deseo que se haga uso de este material con ánimo de lucro. Todos los contenidos de este blog pueden usarse a nivel personal siempre que se citen las fuentes.

IGUALDAD EN LA CONSTITUCION

IGUALDAD EN LA CE

La CE ha supuesto un hito histórico en la regulación jurídica de los derechos y en concreto, del derecho a la igualdad. Ha sido la base para la eliminación de toda la legislación discriminatoria del período preconstitucional.

La esencia de la CE de 1978 - desde el punto de vista material, radica en la existencia de mecanismos de limitación de poder y en el reconocimiento en favor de los ciudadanos de derechos subjetivos ejercitables frente al Estado y, por supuesto, de esferas de actuación individual exentas de la intervención estatal.

En atención a ese imprescindible contenido que constituye la naturaleza de toda Constitución, tenemos en la CE el título I que trata de los "Derechos y deberes fundamentales"; el cual consta de cinco capítulos y es en su capítulo segundo titulado "Derechos y libertades", sección 1a. "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas" donde se enumera el conjunto de derechos públicos subjetivos ejercitables frente a los poderes públicos, que consagran un ámbito de libertad individual inmune a la acción del Estado; y ya, en su capítulo cuarto "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales", se tutela dichas libertades y derechos.

En este sentido, qué debemos entender por derechos humanos, derechos fundamentales y libertades públicas. Aunque a veces tales expresiones se usan como sinónimas, pueden distinguirse distintos matices en su significación:

a) Derechos humanos son aquellos que concretan los valores inherentes a la dignidad de la persona y que, por ello, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser reconocidos y garantizados por ésta.

b) Derechos fundamentales o garantías individuales son aquellos derechos humanos reconocidos por la Constitución.

c) Libertades públicas son aquella parte de los derechos fundamentales que representan ámbitos de actuación individual en los que el Estado no puede intervenir.

De ahí el constante esfuerzo por proteger dichos derechos públicos subjetivos y garantizarles protección frente a la acción del Estado.

Pues bien, una vez ubicados y definidos los derechos fundamentales dentro de la Constitución española, lo que correspondería hacer es una valoración del principio de igualdad.

El artículo 1.2 de la CE reconoce la igualdad como valor superior y el 14 de la derecho fundamental a la igualdad: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (igualdad formal).Con dicho artículo se constitucionaliza, a juicio de Fernando Rey, "un derecho fundamental, con una doble faz, subjetiva (prohibición de discriminaciones directas e indirectas) y objetiva que se encuentra en el artículo 9.2 (mandato de acciones positivas para la igualdad real de las mujeres y licitud de las discriminaciones inversas, bajo ciertas condiciones)".

Dicho artículo proclama lo que en España se ha llamado igualdad formal o igualdad de trato.
Se trata de uno de los preceptos que han dado lugar a una abundante y amplia jurisprudencia por el Tribunal Constitucional; hasta tal punto, que uno de los más insignes y prestigiosos juristas españoles, Diez Picazo, considera que el derecho a la igualdad, junto con el derecho a la tutela jurisdiccional (artículo 24 de la Constitución española), son los dos derechos "estrella" de la Constitución española.

Asimismo, el artículo 9.2 de la Constitución española expresa que "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".Cabría interpretar que estamos ante un mandato constitucional de optimización que obligaría con las debidas cautelas a ir mejorando el ordenamiento jurídico en este sentido como el único camino viable para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres.

El principio de igualdad significa que a supuestos de hecho iguales se le debe aplicar consecuencias jurídicas también iguales, y que para introducir diferencias entre los supuestos de hecho tiene que existir una suficiente justificación de tal diferencia;pero no olvidemos que no lo debemos tratar como igualdad de trato, sino como igualdad de oportunidades, noción que va más allá del trato, instando a medidas o acciones positivas. De hecho, la doctrina ha podido clasificar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional según su función equiparadora o compensadora, distinguiendo dentro de esta última un bloque de medidas diferenciadoras por razón de sexo, consideradas paternalistas o falsamente protectoras, de otras medidas consideradas como compensadoras o remediadoras de la marginación social y laboral de las mujeres (acciones positivas).

La Constitución española en su artículo 23, reconoce qué ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos y les concede el derecho de sufragio activo y pasivo en igualdad de condiciones al hombre y a la mujer, al igual que el acceso "en condiciones de igualdad" a las funciones y cargos públicos.

El artículo 32 constitucional se reconoce no sólo el derecho de contraer matrimonio, sino la plena igualdad jurídica del hombre y de la mujer en el matrimonio. La puesta en práctica de éste principio constitucional provocó la reforma parcial de ciertos artículos, sobre todo en materia civil, en el que se garantizan la igualdad jurídica, económico-matrimonial, paterno-filial,….

Los derechos fundamentales y libertades públicas que la Constitución española establece, son objeto de especial protección.

En primer lugar, tendremos que establecer cuáles son las vías para reclamar la protección de los derechos fundamentales ante posibles violaciones de estos derechos por particulares o por los poderes públicos. Pues bien, para responder a ésta primera cuestión, podemos decir que el sistema judicial de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas es muy amplio. La Constitución de 1978 proclama que los derechos y libertades fundamentales en ella reconocidos vinculan a todos los poderes públicos.

Artículo 53.Cualquier ciudadano(a) puede pedir la tutela de derechos y libertades ante los tribunales ordinarios por un procedimiento diferente. Incluso puede acudir mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, además, acudir según establece el artículo 54 de la Constitución española, al defensor del pueblo y al ministerio fiscal.

En segundo lugar, se debe establecer cuáles son los derechos establecidos en la Constitución española como derechos fundamentales que, además de poder invocarse directamente ante cualquier juez o tribunal, están protegidos por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Tales derechos se encuentran establecidos en el capítulo II, del título primero de la Constitución española, los artículos 14 al 29, ambos inclusive, así como la objeción de conciencia enunciada en el artículo 30 constitucional, configuran los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos a todos los españoles, y a cuyo respeto están obligados todos los ciudadanos y los poderes públicos.

Los derechos fundamentales y libertades públicas protegidos especialmente por el recurso de amparo relacionados con la igualdad son los siguientes:

- El derecho a la igualdad ante la ley (artículo 14, CE).

- El derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15, CE). Se suele mencionar en las leyes contra la Violencia de Género

- El derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17, CE).(Tb se menciona en las leyes contra la VG)

- El derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23, CE).

En cuanto a los tratados y normas internacionales, cabe destacar que el principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo, están garantizadas también por tratados, pactos y otras normas internacionales aplicables en España.

El artículo 10 de la Constitución proclama que las normas sobre los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los tratados y acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por España.
Artículo 93. Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 96. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

Son muchos los tratados y convenios internacionales ratificados por España, y que se refieren al derecho de igualdad y protección legal de la mujer. De ellos se pueden citar los siguientes:

- Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 10-12-1948).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 16-12-1966). Ratificado por España el 24-4-1977.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 16-12-1966). Ratificado por España el 24-4-1977.
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 18-12-1979). Ratificada por España el 5-2-1981.
- Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Consejo de Europa, 4-11-1950). Ratificado por España el 4-10-1979.
- Carta Social Europea (Consejo de Europa, 18-10-1961). Ratificado por España el 6-5-1980.Convenio Europeo relativo al Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores, así como el restablecimiento de dicha custodia (Consejo de Europa, 20-5-1980). Ratificado por España en 1984.
- Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), número 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (OIT, 29-6-1951). Ratificado por España el 26-10-1967.
- Convenio Número 111 OIT, relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (OIT 25-6-1958). Ratificado por España el 26-10-1967.
- Convenio Número 165 OIT, sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores y Responsabilidades Familiares (OIT, 23-6-1981). Ratificado por España el 11-9-1985.
- Convenio Número 103 OIT, relativo a la Protección de la Maternidad. (OIT, 28-6-1952). Ratificado por España el 26-5-1965.

Asimismo, no hay que olvidar las normas de la Unión Europea y los derechos de la mujer. Ya en el Tratado de Roma de 1951, por el que se constituye la Comunidad Económica Europea, contiene una norma por la que se impone a los Estados miembros la obligación de garantizar, en sus legislaciones respectivas, el principio de no discriminación entre trabajadoras y trabajadores en lo que se refiere a las retribuciones correspondientes a un mismo trabajo. En aplicación de esta obligación, la CEE dictó el 10 de febrero de 1975 una directiva, esto es, una norma dirigida a los Estados, en la que se establece que "el principio de igualdad de retribución implica para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, la eliminación, en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución, de cualquier discriminación por razón del sexo"; y también que "cuando se utilice un sistema de clasificación profesional para la determinación de las retribuciones este sistema deberá basarse sobre principios comunes a los trabajadores masculinos y femeninos y establecerse de forma que excluya las discriminación por razón de sexo".

Otra directiva dictada el 9 de febrero de 1976 se refiere, una vez más, a la igualdad de trato en el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y condiciones de trabajo.

Asimismo, el Consejo de las Comunidades Europeas, en el tercer considerando de su Recomendación 84/635/CEE, de 13 de diciembre de 1984, relativa a la promoción de acciones positivas en favor de la mujer dice lo siguiente:

Las normas jurídicas existentes sobre igualdad de trato, que tienen por objeto conceder derechos a los individuos, son insuficientes para eliminar toda forma de desigualdad de hecho si, paralelamente, no se emprenden acciones, por parte de los gobiernos y de los interlocutores sociales y otros organismos competentes, tendentes a compensar los efectos perjudiciales que resultan, para las mujeres en activo, de actitudes, de comportamientos y de estructuras de la sociedad.





CUADRO RESUMEN ARTICULOS IGUALDAD EN LA CE
Artículo1.1:España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
Artículo9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
Artículo 10. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Artículo14: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 23:1.Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
Artículo 32.1:El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica
Artículo 35:Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 31.1. Todos contribuirán al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad , que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio
Artículo 39.2: Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Artículo 53. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,1 a).2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
Artículo 54. Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Artículo 93. Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
Artículo 96. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno..

139.1 Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

Artículo 149.1: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.


Agueda Leal Quiñones.
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